miércoles, 21 de abril de 2010
Violadores: en la Legislatura del Chubut quieren que tengan perpetua
La diputada provincial del PROVECh, Marisol Codina, presentó un proyecto de Declaración para que aquellas personas acusadas de abuso sexual seguida de muerte sean condenadas a prisión perpetua. La iniciativa solicita a ambas Cámaras del Congreso de la Nación que se modifique el Código Penal para que sea efectiva esta condena contra el imputado. La propuesta de la legisladora de Puerto Madryn pasó a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia que conduce su par del PJ, Mariana Ripa. Esta Comisión también analiza, desde hace largos meses, la creación del Protocolo de Aborto no punible.
En otro de los artículos el proyecto de Codina y que tiene el aval del bloque, señala: "Que la sociedad toda se está manifestando en reclamo de que se modifique la legislación actual, de modo que quienes resulten condenados por este tipo de de delitos purguen penas de efectivo cumplimiento". De acuerdo con la letra de la iniciativa, "más allá de haberse incorporado el aspecto psicológico al concepto de `Riesgo de Salud´, el texto actual del artículo 86 del Código Penal carece de una redacción apropiada que permita interpretar claramente y sin lugar a dudas, el derecho inalienable de toda mujer de poder abortar en los supuestos del párrafo anterior, sin que esto implique la comisión de un delito".
Codina escribió que "sobre las condenas a quienes resulten culpables del delito de violación seguido de muerte, nuestro Código Penal establece penas de prisión o reclusión perpetua, pero los mismos se encuentran comprendidos en los alcances de las leyes de libertad asistida y condicional". Por ello, "que tal pedido de severidad en la condena, responde a que son varios los condenados por hechos aberrantes de violación seguida de muerte, que en distintos puntos del país accedieron a los beneficios de la libertad condicional u otras modalidades de libertad asistida".
Para la diputada, "existen antecedentes cercanos y recientes donde la Justicia se pronuncio favorablemente", además "por imperio constitucional corresponde al Poder Legislativo Nacional efectuar estas modificaciones en el Código Penal, tanto para ´delitos contra la vida´ como para ´delitos contra la integridad sexual´.
Por estos motivos es que Codina quiere que "el Poder Legislativo Nacional avance en la modificación del Código Penal, de manera tal que quede establecido para toda mujer embarazada como consecuencia de una violación, el derecho de optar por interrumpir el embarazo", además de "avanzar en la búsqueda de legislación que a modo excepcional, garantice la reclusión de por vida de quienes purguen condenas por violación seguida de muerte, estableciendo que por ningún atenuante y/o situación jurídica, legal o social, puedan acceder a beneficios de libertad asistida, ni modalidad alguna de reinserción social, aunque esto implique modificar la concepción del fin de la privación ilegítima de la libertad como condena Argentina". #
PENA DE MUERTE -Para seguir el debate de la clase-
EL CASO DE TEXAS
En Texas se ejecuta a más personas que en cualquier otra jurisdicción del mundo occidental. El número de muertos es sorprendente: de las 74 ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos de América en 1997, la mitad tuvieron lugar en Texas, una cifra sin precedentes desde la restauración de la pena de muerte. Entre la reanudación de las ejecuciones en 1977 y fines de 1997, en Estados Unidos fueron ejecutados 432 presos en todo el país, de los que la tercera parte (144) lo fueron en Texas.
Aunque en la era moderna 29 estados de la Unión han llevado a cabo una o más ejecuciones, ninguna otra jurisdicción estadounidense puede rivalizar con la apetencia de homicidios judiciales de Texas. En este estado se han llevado a efecto más ajusticiamientos que en la suma de los cuatro que le siguen en cuanto a número de ejecuciones: Virginia (46), Florida (39), Misuri (29) y Luisiana (24).
Pero estas siniestras estadísticas sólo muestran una pequeña parte de la realidad. En cada uno de los pasos del proceso, la pena de muerte en Texas se revela como una sucesión de procedimientos judiciales claramente inadecuados que incumplen las normas internacionales mínimas para la protección de los derechos humanos.
En Texas se está dispuesto a ejecutar a los presos sin garantizar antes que su condena y su sentencia se atienen a la Constitución de Estados Unidos, para lo que debe agotarse el proceso de apelación. De los 144 presos ejecutados hasta fines de 1997, 14 se habían negado a recurrir contra sus sentencias y habían consentido en ser ejecutada.
Amnistía Internacional continúa profundamente preocupada por el bajísimo nivel de asistencia letrada que se proporciona en los juicios a muchos de los condenados a muerte en Texas. La falta de una asistencia letrada efectiva durante el juicio se agrava por la falta de disposición de las cortes de apelaciones a examinar adecuadamente la equidad y constitucionalidad de las condenas y sentencias de los reos de muerte.
La pena de muerte se aplica de forma racialmente discriminatoria. Las personas acusadas del asesinato de un blanco tienen más posibilidades de ser condenadas a muerte que en los casos en que la víctima es negra. De los 144 presos ejecutados en Texas hasta fines de 1997, 127 (el 88%) habían sido condenados por el asesinato de un blanco. Sin embargo, más de la mitad del total de víctimas de asesinato en Texas pertenecen a minorías étnicas.
El apoyo de la opinión pública a la pena de muerte en Texas se mantiene firme, lo que socava toda voluntad política de proporcionar una asistencia letrada gratuita competente y adecuada para los indigentes juzgados por delitos punibles con la muerte. Esta politización de la pena de muerte se extiende incluso a la judicatura dado que en Texas los jueces son cargos electivos.
En Texas se carece de un sistema estatal de asistencia letrada gratuita y no existen requisitos de aptitud para los abogados defensores designados por los tribunales, ni siquiera en los procesos por delitos punibles con la muerte. Como resultado, los acusados indigentes son representados frecuentemente por abogados incompetentes o mal remunerados, lo que aumenta enormemente el riesgo de que las sentencias de muerte recaigan de forma desproporcionada sobre los miembros más pobres de la sociedad.
Recientemente se han promulgado leyes que pretenden garantizar la designación y financiación de abogados que representen a presos condenados en los recursos de apelación tras la condena. Sin embargo, la legislación no establece ningún requisito respecto a la designación de abogados competentes y a los tribunales les está costando encontrar suficientes abogados para ocupar las vacantes. En cualquier caso, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas desestima la mayoría de los recursos de hábeas corpus tras realizar un examen superficial.
Hasta 1996, la mayoría de las anulaciones de sentencias de muerte en Estados Unidos se produjeron en las cortes federales, que encontraron defectos en los juicios merecedores de anulación en aproximadamente el 40%de las apelaciones. Sin embargo, la situación ha cambiado radicalmente desde la aplicación de una nueva ley federal, la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva.
Una de las disposiciones esenciales de la nueva ley exige que los presos condenados cuyas sentencias hayan sido ratificadas por cortes estatales presenten la apelación ante una corte federal antes de abril de 1997. La intención de la nueva ley es aumentar el número de ejecuciones mediante la imposición de plazos de tiempo estrictos para la presentación de recursos de apelación, restringir el acceso de los presos a las cortes federales y facultar a las cortes estatales para reparar cualquier violación constitucional. Actualmente, a las cortes federales se les indica que muestren respeto por las conclusiones de las cortes estatales.
Mas notas
En Texas se ejecuta a más personas que en cualquier otra jurisdicción del mundo occidental. El número de muertos es sorprendente: de las 74 ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos de América en 1997, la mitad tuvieron lugar en Texas, una cifra sin precedentes desde la restauración de la pena de muerte. Entre la reanudación de las ejecuciones en 1977 y fines de 1997, en Estados Unidos fueron ejecutados 432 presos en todo el país, de los que la tercera parte (144) lo fueron en Texas.
Aunque en la era moderna 29 estados de la Unión han llevado a cabo una o más ejecuciones, ninguna otra jurisdicción estadounidense puede rivalizar con la apetencia de homicidios judiciales de Texas. En este estado se han llevado a efecto más ajusticiamientos que en la suma de los cuatro que le siguen en cuanto a número de ejecuciones: Virginia (46), Florida (39), Misuri (29) y Luisiana (24).
Pero estas siniestras estadísticas sólo muestran una pequeña parte de la realidad. En cada uno de los pasos del proceso, la pena de muerte en Texas se revela como una sucesión de procedimientos judiciales claramente inadecuados que incumplen las normas internacionales mínimas para la protección de los derechos humanos.
En Texas se está dispuesto a ejecutar a los presos sin garantizar antes que su condena y su sentencia se atienen a la Constitución de Estados Unidos, para lo que debe agotarse el proceso de apelación. De los 144 presos ejecutados hasta fines de 1997, 14 se habían negado a recurrir contra sus sentencias y habían consentido en ser ejecutada.
Amnistía Internacional continúa profundamente preocupada por el bajísimo nivel de asistencia letrada que se proporciona en los juicios a muchos de los condenados a muerte en Texas. La falta de una asistencia letrada efectiva durante el juicio se agrava por la falta de disposición de las cortes de apelaciones a examinar adecuadamente la equidad y constitucionalidad de las condenas y sentencias de los reos de muerte.
La pena de muerte se aplica de forma racialmente discriminatoria. Las personas acusadas del asesinato de un blanco tienen más posibilidades de ser condenadas a muerte que en los casos en que la víctima es negra. De los 144 presos ejecutados en Texas hasta fines de 1997, 127 (el 88%) habían sido condenados por el asesinato de un blanco. Sin embargo, más de la mitad del total de víctimas de asesinato en Texas pertenecen a minorías étnicas.
El apoyo de la opinión pública a la pena de muerte en Texas se mantiene firme, lo que socava toda voluntad política de proporcionar una asistencia letrada gratuita competente y adecuada para los indigentes juzgados por delitos punibles con la muerte. Esta politización de la pena de muerte se extiende incluso a la judicatura dado que en Texas los jueces son cargos electivos.
En Texas se carece de un sistema estatal de asistencia letrada gratuita y no existen requisitos de aptitud para los abogados defensores designados por los tribunales, ni siquiera en los procesos por delitos punibles con la muerte. Como resultado, los acusados indigentes son representados frecuentemente por abogados incompetentes o mal remunerados, lo que aumenta enormemente el riesgo de que las sentencias de muerte recaigan de forma desproporcionada sobre los miembros más pobres de la sociedad.
Recientemente se han promulgado leyes que pretenden garantizar la designación y financiación de abogados que representen a presos condenados en los recursos de apelación tras la condena. Sin embargo, la legislación no establece ningún requisito respecto a la designación de abogados competentes y a los tribunales les está costando encontrar suficientes abogados para ocupar las vacantes. En cualquier caso, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas desestima la mayoría de los recursos de hábeas corpus tras realizar un examen superficial.
Hasta 1996, la mayoría de las anulaciones de sentencias de muerte en Estados Unidos se produjeron en las cortes federales, que encontraron defectos en los juicios merecedores de anulación en aproximadamente el 40%de las apelaciones. Sin embargo, la situación ha cambiado radicalmente desde la aplicación de una nueva ley federal, la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva.
Una de las disposiciones esenciales de la nueva ley exige que los presos condenados cuyas sentencias hayan sido ratificadas por cortes estatales presenten la apelación ante una corte federal antes de abril de 1997. La intención de la nueva ley es aumentar el número de ejecuciones mediante la imposición de plazos de tiempo estrictos para la presentación de recursos de apelación, restringir el acceso de los presos a las cortes federales y facultar a las cortes estatales para reparar cualquier violación constitucional. Actualmente, a las cortes federales se les indica que muestren respeto por las conclusiones de las cortes estatales.
Mas notas
martes, 13 de abril de 2010
Derecho Penal 1
Consigna proxima clase:
Defender teorica y legislativamente una teoria (legitimadora) de la pena; dar razones y manifestaciones legales de su teoria y por el contrario, disposiciones legales que descalifican su tesis.
Se entiende?
Defender teorica y legislativamente una teoria (legitimadora) de la pena; dar razones y manifestaciones legales de su teoria y por el contrario, disposiciones legales que descalifican su tesis.
Se entiende?
viernes, 2 de abril de 2010
Carceles argentinas...
Otra vez la Comisión Interamenicana de DDHH advierte sobre las condiciones de las carceles argentinas.... No vamos a hacer nada al respecto? Y en todo caso... cambiariamos algo por convicción humanitaria o por miedo a represalias internacionales?
Leer noticia
Leer noticia
jueves, 25 de marzo de 2010
Derecho superior del niño
Jueces podrán otorgar de oficio la prisión domiciliaria a mujeres con niños a cargo
25/03/2010 - Lo resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. La resolución también alcanza a embarazadas. Los magistrados deberán comprobar en cada caso que exista vínculo afectivo real entre madre e hijo. Resolución completa
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró que los Jueces de Ejecución Penal pueden iniciar de oficio el trámite para que las mujeres privadas de la libertad que estén embarazadas o tengan a su cargo hijos menores de cinco años accedan al beneficio de la prisión domiciliaria.
El Alto Cuerpo hizo lugar a un recurso de casación presentado por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, Héctor David, contra una resolución de primera instancia que había señalado que sólo las internas podían iniciar el incidente de ejecución para acceder a la detención domiciliaria.
El TSJ explicó que "la inclusión de las mujeres embarazadas y de las madres de menores entre los beneficiarios de la detención domiciliaria no tiene por objeto mejorar la calidad de la privación de la libertad de la interna, sino que obedece al deber de protección integral de los niños y las niñas".
"Debe procurar evitarse que la pena trascienda a la persona del autor y respetarse el interés superior del niño dentro del marco de lo razonable, para que aquella no constituya una sanción también para ellos", agrega el fallo firmado por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel.
De todos modos, el Alto Cuerpo aclaró que "el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una atribución facultativa del juez quien deberá comprobar la existencia de un vínculo real y afectivo entre la madre y el niño, quien haya estado y vaya a estar a su cargo y cuidado".
"En cada caso concreto, el juez deberá ponderar la conveniencia o no de la prisión domiciliaria de la interna, puesto que no se trata de una concesión automática y habrá supuestos en los que, en resguardo del interés superior del niño, no deberá sustituirse la modalidad de ejecución de la pena", refiere la sentencia.
Córdoba, 25 de marzo de 2010
25/03/2010 - Lo resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. La resolución también alcanza a embarazadas. Los magistrados deberán comprobar en cada caso que exista vínculo afectivo real entre madre e hijo. Resolución completa
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró que los Jueces de Ejecución Penal pueden iniciar de oficio el trámite para que las mujeres privadas de la libertad que estén embarazadas o tengan a su cargo hijos menores de cinco años accedan al beneficio de la prisión domiciliaria.
El Alto Cuerpo hizo lugar a un recurso de casación presentado por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, Héctor David, contra una resolución de primera instancia que había señalado que sólo las internas podían iniciar el incidente de ejecución para acceder a la detención domiciliaria.
El TSJ explicó que "la inclusión de las mujeres embarazadas y de las madres de menores entre los beneficiarios de la detención domiciliaria no tiene por objeto mejorar la calidad de la privación de la libertad de la interna, sino que obedece al deber de protección integral de los niños y las niñas".
"Debe procurar evitarse que la pena trascienda a la persona del autor y respetarse el interés superior del niño dentro del marco de lo razonable, para que aquella no constituya una sanción también para ellos", agrega el fallo firmado por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel.
De todos modos, el Alto Cuerpo aclaró que "el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una atribución facultativa del juez quien deberá comprobar la existencia de un vínculo real y afectivo entre la madre y el niño, quien haya estado y vaya a estar a su cargo y cuidado".
"En cada caso concreto, el juez deberá ponderar la conveniencia o no de la prisión domiciliaria de la interna, puesto que no se trata de una concesión automática y habrá supuestos en los que, en resguardo del interés superior del niño, no deberá sustituirse la modalidad de ejecución de la pena", refiere la sentencia.
Córdoba, 25 de marzo de 2010
viernes, 19 de marzo de 2010
Delegación Rawson de la Oficina del Procurador Penitenciario
Se abre en Rawson la Delegación del Procurador Penitenciario
El día lunes 22 de marzo a las 12 se abrirán oficialmente las puertas de la Oficina de la Delegación Rawson del Procurador Penitenciario Nacional, medida que ya de por sí es un adelanto en los intentos por abrir la carcel al conocimiento de la gente y controlar y/o denunciar las situaciones que se dan en su interior.
Si a la vez consideramos que la Unidad 6 es una de las carceles mas "seguras" de la región (en cuanto a disciplina y no seguridad de los presos, obvio) ya la medida es doblemente promisoria.
A las 19.30 horas, en el salon azul del diario local "El Chubut", se presentará el Sr. Delegado y darán una charla sobre temas relacionados el Sr. Procurador Penitenciario, Francisco Mugnolo, el Sr. Defensor General de la Provincia del Chubut, Dr. Arnaldo Barone y quien escribe estas lineas.
Alumnos y público en general.... no falten!!!!!!
jueves, 11 de marzo de 2010
Reconocimiento del Derecho Humano a las visitas íntimas entre personas del mismo sexo
El pasado 11 de Diciembre, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata reconoció el derecho de una mujer detenida en el Servicio Penitenciario Federal de mantener visitas íntimas con su concubina.
A partir de la iniciativa de parte de su compañera y el profundo activismo de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), la Procuración Penitenciaria de la Nación tomó conocimiento de la negación por parte del Servicio Penitenciario Federal a reconocer el derecho de una mujer detenida en la Unidad Nº 31 de Ezeiza de mantener visitas íntimas con su concubina, quien se encuentra en libertad.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)