martes, 2 de marzo de 2010

Competencia Juez Encargado Control de la Ejecución

El Codigo Procesal Penal de la Provincia del Chubut (ley 5478) con vigencia desde octubre de 2006 establece a un Juez Encargado del Control de la Ejecucion (elegido anualmente entre los Jueces Penales) la competencia sobre la vigilancia de las condiciones en que se desarrolla el encierro de los condenados. Texto completo
     A su vez, establece para todo el proceso la observancia de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplificación y celeridad (art. 3°) y si, como consideramos, la etapa de ejecución de la sentencia es parte escencial del proceso penal, no cabe duda que deben regir en la etapa todos y cada uno de aquellos principios cardinales.
     Se judicializa en forma definitiva la etapa y sobre todo, la pone en manos de un JUez distinto del que dictó la sentencia condenatoria lo que permite, de una parte, un distanciamiento de los prejucios que podria tener el juzgador respecto a conceder un derecho penitenciario y, de otra, la necesidad de especialización en la materia.
     Se establecen, en pos de la judicialización y de la legalidad ejecutiva, las competencias propias del Juez Encargado del Control (art. 74, CPP) las que sistematizadas giran en torno a los siguientes ejes:
      1.- VIGILAR el respeto de los derechos de los internos, controlar el cumplimiento de los fines constitucionales de la pena y hacer observar las garantias constitucionales (provinciales) de Trato Debido y Lugar Adecuado (arts. 48 y 51, Const. Pcial. Chubut);
      2.- REVISAR las sanciones administrativas que sean impugnadas;
      3.- RESOLVER los incidentes que se interpongan relacionados con el ámbito fisico de cumplimiento de la condena, libertad condicional, libertades anticipadas, sanciones y todo otro que el Juez considere que así deba tramitarse.
      Estos incidentes (art. 399, CPP) serán resueltos en audiencias orales y públicas, pudiendo las partes ofrecer prueba y citando a los testigos y peritos que deban informar.
       No cabe duda entonces que se introducen al proceso de ejecución penal los prinicpios básicos del sistema acusatorio: publicidad y oralidad para escuchar no solo al condenado (derecho a ser oído), sino también a los órganos de prueba que a traves de su presencia introduciran como prueba los informes que estimen menester para el caso, dando la posibilidad de que el Juez tome conocimiento directo y en persona y dando a las partes la posibilidad de confrontar, discutir y contraexaminar a los informantes (inmediación y contradicción).
      Sigue....

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