miércoles, 21 de abril de 2010
Violadores: en la Legislatura del Chubut quieren que tengan perpetua
La diputada provincial del PROVECh, Marisol Codina, presentó un proyecto de Declaración para que aquellas personas acusadas de abuso sexual seguida de muerte sean condenadas a prisión perpetua. La iniciativa solicita a ambas Cámaras del Congreso de la Nación que se modifique el Código Penal para que sea efectiva esta condena contra el imputado. La propuesta de la legisladora de Puerto Madryn pasó a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia que conduce su par del PJ, Mariana Ripa. Esta Comisión también analiza, desde hace largos meses, la creación del Protocolo de Aborto no punible.
En otro de los artículos el proyecto de Codina y que tiene el aval del bloque, señala: "Que la sociedad toda se está manifestando en reclamo de que se modifique la legislación actual, de modo que quienes resulten condenados por este tipo de de delitos purguen penas de efectivo cumplimiento". De acuerdo con la letra de la iniciativa, "más allá de haberse incorporado el aspecto psicológico al concepto de `Riesgo de Salud´, el texto actual del artículo 86 del Código Penal carece de una redacción apropiada que permita interpretar claramente y sin lugar a dudas, el derecho inalienable de toda mujer de poder abortar en los supuestos del párrafo anterior, sin que esto implique la comisión de un delito".
Codina escribió que "sobre las condenas a quienes resulten culpables del delito de violación seguido de muerte, nuestro Código Penal establece penas de prisión o reclusión perpetua, pero los mismos se encuentran comprendidos en los alcances de las leyes de libertad asistida y condicional". Por ello, "que tal pedido de severidad en la condena, responde a que son varios los condenados por hechos aberrantes de violación seguida de muerte, que en distintos puntos del país accedieron a los beneficios de la libertad condicional u otras modalidades de libertad asistida".
Para la diputada, "existen antecedentes cercanos y recientes donde la Justicia se pronuncio favorablemente", además "por imperio constitucional corresponde al Poder Legislativo Nacional efectuar estas modificaciones en el Código Penal, tanto para ´delitos contra la vida´ como para ´delitos contra la integridad sexual´.
Por estos motivos es que Codina quiere que "el Poder Legislativo Nacional avance en la modificación del Código Penal, de manera tal que quede establecido para toda mujer embarazada como consecuencia de una violación, el derecho de optar por interrumpir el embarazo", además de "avanzar en la búsqueda de legislación que a modo excepcional, garantice la reclusión de por vida de quienes purguen condenas por violación seguida de muerte, estableciendo que por ningún atenuante y/o situación jurídica, legal o social, puedan acceder a beneficios de libertad asistida, ni modalidad alguna de reinserción social, aunque esto implique modificar la concepción del fin de la privación ilegítima de la libertad como condena Argentina". #
PENA DE MUERTE -Para seguir el debate de la clase-
EL CASO DE TEXAS
En Texas se ejecuta a más personas que en cualquier otra jurisdicción del mundo occidental. El número de muertos es sorprendente: de las 74 ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos de América en 1997, la mitad tuvieron lugar en Texas, una cifra sin precedentes desde la restauración de la pena de muerte. Entre la reanudación de las ejecuciones en 1977 y fines de 1997, en Estados Unidos fueron ejecutados 432 presos en todo el país, de los que la tercera parte (144) lo fueron en Texas.
Aunque en la era moderna 29 estados de la Unión han llevado a cabo una o más ejecuciones, ninguna otra jurisdicción estadounidense puede rivalizar con la apetencia de homicidios judiciales de Texas. En este estado se han llevado a efecto más ajusticiamientos que en la suma de los cuatro que le siguen en cuanto a número de ejecuciones: Virginia (46), Florida (39), Misuri (29) y Luisiana (24).
Pero estas siniestras estadísticas sólo muestran una pequeña parte de la realidad. En cada uno de los pasos del proceso, la pena de muerte en Texas se revela como una sucesión de procedimientos judiciales claramente inadecuados que incumplen las normas internacionales mínimas para la protección de los derechos humanos.
En Texas se está dispuesto a ejecutar a los presos sin garantizar antes que su condena y su sentencia se atienen a la Constitución de Estados Unidos, para lo que debe agotarse el proceso de apelación. De los 144 presos ejecutados hasta fines de 1997, 14 se habían negado a recurrir contra sus sentencias y habían consentido en ser ejecutada.
Amnistía Internacional continúa profundamente preocupada por el bajísimo nivel de asistencia letrada que se proporciona en los juicios a muchos de los condenados a muerte en Texas. La falta de una asistencia letrada efectiva durante el juicio se agrava por la falta de disposición de las cortes de apelaciones a examinar adecuadamente la equidad y constitucionalidad de las condenas y sentencias de los reos de muerte.
La pena de muerte se aplica de forma racialmente discriminatoria. Las personas acusadas del asesinato de un blanco tienen más posibilidades de ser condenadas a muerte que en los casos en que la víctima es negra. De los 144 presos ejecutados en Texas hasta fines de 1997, 127 (el 88%) habían sido condenados por el asesinato de un blanco. Sin embargo, más de la mitad del total de víctimas de asesinato en Texas pertenecen a minorías étnicas.
El apoyo de la opinión pública a la pena de muerte en Texas se mantiene firme, lo que socava toda voluntad política de proporcionar una asistencia letrada gratuita competente y adecuada para los indigentes juzgados por delitos punibles con la muerte. Esta politización de la pena de muerte se extiende incluso a la judicatura dado que en Texas los jueces son cargos electivos.
En Texas se carece de un sistema estatal de asistencia letrada gratuita y no existen requisitos de aptitud para los abogados defensores designados por los tribunales, ni siquiera en los procesos por delitos punibles con la muerte. Como resultado, los acusados indigentes son representados frecuentemente por abogados incompetentes o mal remunerados, lo que aumenta enormemente el riesgo de que las sentencias de muerte recaigan de forma desproporcionada sobre los miembros más pobres de la sociedad.
Recientemente se han promulgado leyes que pretenden garantizar la designación y financiación de abogados que representen a presos condenados en los recursos de apelación tras la condena. Sin embargo, la legislación no establece ningún requisito respecto a la designación de abogados competentes y a los tribunales les está costando encontrar suficientes abogados para ocupar las vacantes. En cualquier caso, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas desestima la mayoría de los recursos de hábeas corpus tras realizar un examen superficial.
Hasta 1996, la mayoría de las anulaciones de sentencias de muerte en Estados Unidos se produjeron en las cortes federales, que encontraron defectos en los juicios merecedores de anulación en aproximadamente el 40%de las apelaciones. Sin embargo, la situación ha cambiado radicalmente desde la aplicación de una nueva ley federal, la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva.
Una de las disposiciones esenciales de la nueva ley exige que los presos condenados cuyas sentencias hayan sido ratificadas por cortes estatales presenten la apelación ante una corte federal antes de abril de 1997. La intención de la nueva ley es aumentar el número de ejecuciones mediante la imposición de plazos de tiempo estrictos para la presentación de recursos de apelación, restringir el acceso de los presos a las cortes federales y facultar a las cortes estatales para reparar cualquier violación constitucional. Actualmente, a las cortes federales se les indica que muestren respeto por las conclusiones de las cortes estatales.
Mas notas
En Texas se ejecuta a más personas que en cualquier otra jurisdicción del mundo occidental. El número de muertos es sorprendente: de las 74 ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos de América en 1997, la mitad tuvieron lugar en Texas, una cifra sin precedentes desde la restauración de la pena de muerte. Entre la reanudación de las ejecuciones en 1977 y fines de 1997, en Estados Unidos fueron ejecutados 432 presos en todo el país, de los que la tercera parte (144) lo fueron en Texas.
Aunque en la era moderna 29 estados de la Unión han llevado a cabo una o más ejecuciones, ninguna otra jurisdicción estadounidense puede rivalizar con la apetencia de homicidios judiciales de Texas. En este estado se han llevado a efecto más ajusticiamientos que en la suma de los cuatro que le siguen en cuanto a número de ejecuciones: Virginia (46), Florida (39), Misuri (29) y Luisiana (24).
Pero estas siniestras estadísticas sólo muestran una pequeña parte de la realidad. En cada uno de los pasos del proceso, la pena de muerte en Texas se revela como una sucesión de procedimientos judiciales claramente inadecuados que incumplen las normas internacionales mínimas para la protección de los derechos humanos.
En Texas se está dispuesto a ejecutar a los presos sin garantizar antes que su condena y su sentencia se atienen a la Constitución de Estados Unidos, para lo que debe agotarse el proceso de apelación. De los 144 presos ejecutados hasta fines de 1997, 14 se habían negado a recurrir contra sus sentencias y habían consentido en ser ejecutada.
Amnistía Internacional continúa profundamente preocupada por el bajísimo nivel de asistencia letrada que se proporciona en los juicios a muchos de los condenados a muerte en Texas. La falta de una asistencia letrada efectiva durante el juicio se agrava por la falta de disposición de las cortes de apelaciones a examinar adecuadamente la equidad y constitucionalidad de las condenas y sentencias de los reos de muerte.
La pena de muerte se aplica de forma racialmente discriminatoria. Las personas acusadas del asesinato de un blanco tienen más posibilidades de ser condenadas a muerte que en los casos en que la víctima es negra. De los 144 presos ejecutados en Texas hasta fines de 1997, 127 (el 88%) habían sido condenados por el asesinato de un blanco. Sin embargo, más de la mitad del total de víctimas de asesinato en Texas pertenecen a minorías étnicas.
El apoyo de la opinión pública a la pena de muerte en Texas se mantiene firme, lo que socava toda voluntad política de proporcionar una asistencia letrada gratuita competente y adecuada para los indigentes juzgados por delitos punibles con la muerte. Esta politización de la pena de muerte se extiende incluso a la judicatura dado que en Texas los jueces son cargos electivos.
En Texas se carece de un sistema estatal de asistencia letrada gratuita y no existen requisitos de aptitud para los abogados defensores designados por los tribunales, ni siquiera en los procesos por delitos punibles con la muerte. Como resultado, los acusados indigentes son representados frecuentemente por abogados incompetentes o mal remunerados, lo que aumenta enormemente el riesgo de que las sentencias de muerte recaigan de forma desproporcionada sobre los miembros más pobres de la sociedad.
Recientemente se han promulgado leyes que pretenden garantizar la designación y financiación de abogados que representen a presos condenados en los recursos de apelación tras la condena. Sin embargo, la legislación no establece ningún requisito respecto a la designación de abogados competentes y a los tribunales les está costando encontrar suficientes abogados para ocupar las vacantes. En cualquier caso, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas desestima la mayoría de los recursos de hábeas corpus tras realizar un examen superficial.
Hasta 1996, la mayoría de las anulaciones de sentencias de muerte en Estados Unidos se produjeron en las cortes federales, que encontraron defectos en los juicios merecedores de anulación en aproximadamente el 40%de las apelaciones. Sin embargo, la situación ha cambiado radicalmente desde la aplicación de una nueva ley federal, la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva.
Una de las disposiciones esenciales de la nueva ley exige que los presos condenados cuyas sentencias hayan sido ratificadas por cortes estatales presenten la apelación ante una corte federal antes de abril de 1997. La intención de la nueva ley es aumentar el número de ejecuciones mediante la imposición de plazos de tiempo estrictos para la presentación de recursos de apelación, restringir el acceso de los presos a las cortes federales y facultar a las cortes estatales para reparar cualquier violación constitucional. Actualmente, a las cortes federales se les indica que muestren respeto por las conclusiones de las cortes estatales.
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martes, 13 de abril de 2010
Derecho Penal 1
Consigna proxima clase:
Defender teorica y legislativamente una teoria (legitimadora) de la pena; dar razones y manifestaciones legales de su teoria y por el contrario, disposiciones legales que descalifican su tesis.
Se entiende?
Defender teorica y legislativamente una teoria (legitimadora) de la pena; dar razones y manifestaciones legales de su teoria y por el contrario, disposiciones legales que descalifican su tesis.
Se entiende?
viernes, 2 de abril de 2010
Carceles argentinas...
Otra vez la Comisión Interamenicana de DDHH advierte sobre las condiciones de las carceles argentinas.... No vamos a hacer nada al respecto? Y en todo caso... cambiariamos algo por convicción humanitaria o por miedo a represalias internacionales?
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jueves, 25 de marzo de 2010
Derecho superior del niño
Jueces podrán otorgar de oficio la prisión domiciliaria a mujeres con niños a cargo
25/03/2010 - Lo resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. La resolución también alcanza a embarazadas. Los magistrados deberán comprobar en cada caso que exista vínculo afectivo real entre madre e hijo. Resolución completa
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró que los Jueces de Ejecución Penal pueden iniciar de oficio el trámite para que las mujeres privadas de la libertad que estén embarazadas o tengan a su cargo hijos menores de cinco años accedan al beneficio de la prisión domiciliaria.
El Alto Cuerpo hizo lugar a un recurso de casación presentado por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, Héctor David, contra una resolución de primera instancia que había señalado que sólo las internas podían iniciar el incidente de ejecución para acceder a la detención domiciliaria.
El TSJ explicó que "la inclusión de las mujeres embarazadas y de las madres de menores entre los beneficiarios de la detención domiciliaria no tiene por objeto mejorar la calidad de la privación de la libertad de la interna, sino que obedece al deber de protección integral de los niños y las niñas".
"Debe procurar evitarse que la pena trascienda a la persona del autor y respetarse el interés superior del niño dentro del marco de lo razonable, para que aquella no constituya una sanción también para ellos", agrega el fallo firmado por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel.
De todos modos, el Alto Cuerpo aclaró que "el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una atribución facultativa del juez quien deberá comprobar la existencia de un vínculo real y afectivo entre la madre y el niño, quien haya estado y vaya a estar a su cargo y cuidado".
"En cada caso concreto, el juez deberá ponderar la conveniencia o no de la prisión domiciliaria de la interna, puesto que no se trata de una concesión automática y habrá supuestos en los que, en resguardo del interés superior del niño, no deberá sustituirse la modalidad de ejecución de la pena", refiere la sentencia.
Córdoba, 25 de marzo de 2010
25/03/2010 - Lo resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. La resolución también alcanza a embarazadas. Los magistrados deberán comprobar en cada caso que exista vínculo afectivo real entre madre e hijo. Resolución completa
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró que los Jueces de Ejecución Penal pueden iniciar de oficio el trámite para que las mujeres privadas de la libertad que estén embarazadas o tengan a su cargo hijos menores de cinco años accedan al beneficio de la prisión domiciliaria.
El Alto Cuerpo hizo lugar a un recurso de casación presentado por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, Héctor David, contra una resolución de primera instancia que había señalado que sólo las internas podían iniciar el incidente de ejecución para acceder a la detención domiciliaria.
El TSJ explicó que "la inclusión de las mujeres embarazadas y de las madres de menores entre los beneficiarios de la detención domiciliaria no tiene por objeto mejorar la calidad de la privación de la libertad de la interna, sino que obedece al deber de protección integral de los niños y las niñas".
"Debe procurar evitarse que la pena trascienda a la persona del autor y respetarse el interés superior del niño dentro del marco de lo razonable, para que aquella no constituya una sanción también para ellos", agrega el fallo firmado por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel.
De todos modos, el Alto Cuerpo aclaró que "el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una atribución facultativa del juez quien deberá comprobar la existencia de un vínculo real y afectivo entre la madre y el niño, quien haya estado y vaya a estar a su cargo y cuidado".
"En cada caso concreto, el juez deberá ponderar la conveniencia o no de la prisión domiciliaria de la interna, puesto que no se trata de una concesión automática y habrá supuestos en los que, en resguardo del interés superior del niño, no deberá sustituirse la modalidad de ejecución de la pena", refiere la sentencia.
Córdoba, 25 de marzo de 2010
viernes, 19 de marzo de 2010
Delegación Rawson de la Oficina del Procurador Penitenciario
Se abre en Rawson la Delegación del Procurador Penitenciario
El día lunes 22 de marzo a las 12 se abrirán oficialmente las puertas de la Oficina de la Delegación Rawson del Procurador Penitenciario Nacional, medida que ya de por sí es un adelanto en los intentos por abrir la carcel al conocimiento de la gente y controlar y/o denunciar las situaciones que se dan en su interior.
Si a la vez consideramos que la Unidad 6 es una de las carceles mas "seguras" de la región (en cuanto a disciplina y no seguridad de los presos, obvio) ya la medida es doblemente promisoria.
A las 19.30 horas, en el salon azul del diario local "El Chubut", se presentará el Sr. Delegado y darán una charla sobre temas relacionados el Sr. Procurador Penitenciario, Francisco Mugnolo, el Sr. Defensor General de la Provincia del Chubut, Dr. Arnaldo Barone y quien escribe estas lineas.
Alumnos y público en general.... no falten!!!!!!
jueves, 11 de marzo de 2010
Reconocimiento del Derecho Humano a las visitas íntimas entre personas del mismo sexo
El pasado 11 de Diciembre, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata reconoció el derecho de una mujer detenida en el Servicio Penitenciario Federal de mantener visitas íntimas con su concubina.
A partir de la iniciativa de parte de su compañera y el profundo activismo de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), la Procuración Penitenciaria de la Nación tomó conocimiento de la negación por parte del Servicio Penitenciario Federal a reconocer el derecho de una mujer detenida en la Unidad Nº 31 de Ezeiza de mantener visitas íntimas con su concubina, quien se encuentra en libertad.
¿Queeeeeeeeeeee?
SCIOLI SOSTUVO QUE LA ASIGNACION POR HIJO CONTRIBUYE A LOGRAR MAYOR SEGURIDAD
(22 de Febrero) El gobernador bonaerense Daniel Scioli sostuvo que la asignación universal por hijo “contribuye a lograr mayor seguridad” y afirmó además que el programa puesto en marcha por el gobierno nacional “ha tenido un gran impacto porque se trata de una medida inclusiva y revolucionaria". Agregó que "además el Plan Argentina Trabaja es otra de las medidas que ayuda a mejorar el tema de la seguridad". Scioli aseguró que "no nos vamos a resignar a que un delincuente entre por una puerta y salga por otra", y subrayó que "sé que estoy ante el principal desafío de mi vida; acorralar a los delincuentes y meterlos presos". El gobernador suscribió este lunes un convenio a través del cual se creará el Observatorio de Seguridad Ciudadana con el presidente de la Federación Argentina de Municipios (FAM), Julio Pereyra.
La iniciativa tiende a trabajar en conjunto con todos los organismos, instituciones y entes relacionados con la seguridad en cada una de las comunas, como así también con organizaciones no gubernamentales de cada región.
Ante un auditorio del que participaron más de medio centenar de intendentes bonaerenses Scioli reiteró que "no nos vamos a resignar a que un delincuente entre por una puerta y salga por otra".
"Sé que estoy ante el principal desafío de mi vida. Tenemos que acorralar a los delincuentes, meterlos presos", sentenció el gobernador acompañado por varios de sus ministros.
Del acto, realizado en la sede de la FAM en esta capital, participaron los ministros de Seguridad, Carlos Stornelli; de Economía, Alejandro Arlía; de Justicia, Ricardo Casal y el jefe de Gabinete, Alberto Pérez, entre otros.
Scioli elogió la instrumentación del programa de asignación por hijos y del Plan Argentina Trabaja a los que calificó "como una medida revolucionaria, que ayuda a la contención social".
El comentario a las iniciativas nacionales las hizo para señalar que "contribuyen" a mejorar el clima de contención social, que colabora con la baja en los índices delictivos
martes, 9 de marzo de 2010
Las carceles sanas y limpias....
08/03/2010
En horas de la tarde de ayer debieron acudir varios refuerzos policiales hasta la Alcaidía de Trelew, donde dos internos le aplicaron puntazos en todo el cuerpo a otro alojado en esa dependencia de seguridad, durante el horario de visita.
Ocurrió a las 16:30 de la víspera, cuando dos presos arremetieron contra un interno mientras se encontraría acompañado de familiares que habían llegado a visitarlo. La agresión se produjo con una faca y fue en brazos, pierna y pecho, siendo atendido de inmediato por un enfermero para realizar las curaciones correspondientes.
Tras la atención en su salud el preso volvió nuevamente a su celda, con heridas que no revestían gravedad. Según información a la que accedió este medio, los involucrados -que tienen entre 20 y 30 años- ya vendrían con inconvenientes y broncas desde hace algún tiempo, recordándose que hace unos tres meses también habrían protagonizado un hecho de similares características.
jueves, 4 de marzo de 2010
Los módulos carcelarios ya generan dudas
Lunes, 01 de Febrero de 2010 18:12
-El ministro de Gobierno y Justicia dijo que por el colapso carcelario se construirán módulos carcelarios…
-¿Qué son módulos?
-Módulos para poder al menos sacar 144 presos de las comisarías…
-¿Dónde?
-En las mismas comisarías o a un costado, se verá…
-No sabemos de esto, no lo saben ustedes y no lo sé yo. Hay que tener mucho cuidado con esto de los módulos. Una de las últimas intervenciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el país fue cuando Julio Cobos gobernaba Mendoza. Él también tenía debilidad por los módulos y la Comisión le paró la construcción porque había diseñado gamelas convertidas en celdas de zinc en un lugar con 45 grados en verano. Hay que ver qué se dice cuando se dice módulos.
El que preguntaba era el defensor general, Hugo Barone. Y contestaba un cronista que le preguntó por la idea oficial para descomprimir las celdas. "Si vamos a construir un pabellón como en la comisaría 1ª de Trelew, es interesante. Si pondremos gamelas para transformarlas en celdas, vamos mal".
El funcionario advirtió que las cárceles en la provincia "no mejoraron mucho y las condiciones son muy malas". Por eso deslizó que el trabajo de la sociedad, "no ya de los poderes del Estado ni de los defensores penales, es trasparentar qué sucede en las cárceles". Puso como ejemplo a Mario Esteller, fotografiado por Jornada en la vereda de la comisaría de Puerto Pirámides. "Es un caso paradigmático. Un condenado por un delito que causó una tragedia familiar y social muy importante, se lo encuentre en la puerta de la comisaría donde se supone purga una pena, y esto desata una ira comprensible".
"Sería interesante -evaluó- ir y ver qué condiciones tiene esa comisaría. ¿Hay manera de cumplir mínimamente con las disposiciones sobre detenidos que no sea permitiendo que Esteller tome un rato de recreo en la puerta de la seccional? No lo sé y lo digo con toda sinceridad, porque no fue defendido nuestro". Barone se preguntó si el sujeto "estaba en la puerta porque burla el encarcelamiento, porque el comisario es un corrupto y fue beneficiado para permitirlo o porque es la única forma de que tenga recreo".
El defensor advirtió que "hace muchísimos años" que no visita esa comisaría. "Usualmente no hay detenidos. de vez en cuando algún contraventor que es rápidamente evacuado. Tiene un antecedente muy desagraciado: la quema de un calabozo por un contraventor que resultó muerto". Por eso el lugar "no me ofrece ni tiene un buen historial para alojar en forma permanente a una persona. El sistema colapsa y hace agua por todos lados. Se deteriora a pasos agigantados".
En Chubut hay unos 500 presos, incluidos condenados y procesados. Y creció mucho el encarcelamiento preventivo de personas. "Su punto más bajo fue la sanción del nuevo Código (2006). Pero hoy estamos en prácticamente los mismos niveles de entonces. Y una misión del Código era justamente bajar los encarcelamientos preventivos". Por eso, "es nuestra obligación explicarle a la gente las consecuencias ingratas de este aumento del encarcelamiento preventivo. Con los primeros meses de este Código éramos ejemplo en el país y en América Latina en cantidad de procesados presos y de condenados presos. Esta ecuación tiende a cambiar y es realmente una pena".
Según Barone, "la sociedad pide cada vez más cárcel. Hace 25 años que tenemos la misma política en el país y en realidad cada vez tenemos menos seguridad, porque es un bien escaso, caro, muy difícil de conseguir e imposible de cambiar en el corto plazo".
Aunque al menos hasta mitad de año la Defensoría trabajará bien pese al reclamo presupuestario, Barone avaló la idea del ministro Alejandro Panizzi de implantar la autarquía. "En 1990 presenté un proyecto de autarquía. Había un gobernador de otro signo político y tampoco quiso saber nada". El funcionario explicó que si se aprobara "no significará que no haya que seguir discutiendo todos los años qué porcentual le toca a la Justicia, porque se puede fijar un piso de ingreso, pero ¿qué pasa si el presupuesto o los conflictos se disparan? Hay que volver a discutir".
"La autarquía sólo garantizará que de cada peso libre que entra a provincia, un porcentaje irá al Poder Judicial -explicó-. Pero esto que parece un canto de sirenas no lo es tanto porque la Justicia deberá administrar con mucho cuidado. Ya no podrá pedir aumento presupuestario a nadie ni podrá decir no podemos pagar los sueldos". #
Edición ImpresaDiario Jornada - Jueves 4
Geop: Juicio A La Patota
Niñas de cinco años "tomadas de los pelos", otra apuntada con armas largas, un nene de dos años dado a la fuga mientras sus padres eran sometidos a una golpiza, daños innecesarios a bienes, fracturas y golpes, todo en medio de una enorme exhibición de armas y violencia. A vuelo de pájaro, esta es una síntesis de los procedimientos por los que se imputó al jefe del Grupo Especial de Operaciones (GEOp) de la Policía de la Provincia, comisario Miguel Ramón Gómez.
miércoles, 3 de marzo de 2010
De interes:
Fecha y hora:jueves, 08 de abril de 2010 10:00
Lugar:San Carlos de Bariloche, Pcia. de Río Negro
Asistentes a la Catedra Penal 1 Ciclo 2010:
A partir de este año habrá un cambio en el desarrollo del programa con el objetivo de poder cumplir con la etapa de Ejecución Penal (la que siempre se cursaba a los "apurones").
Para ello yo me encargaré exclusivamente de la ultima parte del programa "Teoria de la Respuesta Punitiva"y los otros docentes dictaran Teoria de la Ley Penal y Teoría del Delito.
La forma de dictado y evaluación de Ejecucion Penal sera totalmente diferente y separada del resto, con mucha bibliografia que sera leída antes de la clase (para discusión y análisis), resolución de casos prácticos "penitenciarios" y varios etceteras que se publicarán aquí.
Para empezar? BASICO: Constitucion NAcional, Provincial (arts. 48 y 52) y Ley 24660 (LEPPL)
martes, 2 de marzo de 2010
Competencia Juez Encargado Control de la Ejecución
El Codigo Procesal Penal de la Provincia del Chubut (ley 5478) con vigencia desde octubre de 2006 establece a un Juez Encargado del Control de la Ejecucion (elegido anualmente entre los Jueces Penales) la competencia sobre la vigilancia de las condiciones en que se desarrolla el encierro de los condenados. Texto completo
A su vez, establece para todo el proceso la observancia de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplificación y celeridad (art. 3°) y si, como consideramos, la etapa de ejecución de la sentencia es parte escencial del proceso penal, no cabe duda que deben regir en la etapa todos y cada uno de aquellos principios cardinales.
Se judicializa en forma definitiva la etapa y sobre todo, la pone en manos de un JUez distinto del que dictó la sentencia condenatoria lo que permite, de una parte, un distanciamiento de los prejucios que podria tener el juzgador respecto a conceder un derecho penitenciario y, de otra, la necesidad de especialización en la materia.
Se establecen, en pos de la judicialización y de la legalidad ejecutiva, las competencias propias del Juez Encargado del Control (art. 74, CPP) las que sistematizadas giran en torno a los siguientes ejes:
1.- VIGILAR el respeto de los derechos de los internos, controlar el cumplimiento de los fines constitucionales de la pena y hacer observar las garantias constitucionales (provinciales) de Trato Debido y Lugar Adecuado (arts. 48 y 51, Const. Pcial. Chubut);
2.- REVISAR las sanciones administrativas que sean impugnadas;
3.- RESOLVER los incidentes que se interpongan relacionados con el ámbito fisico de cumplimiento de la condena, libertad condicional, libertades anticipadas, sanciones y todo otro que el Juez considere que así deba tramitarse.
Estos incidentes (art. 399, CPP) serán resueltos en audiencias orales y públicas, pudiendo las partes ofrecer prueba y citando a los testigos y peritos que deban informar.
No cabe duda entonces que se introducen al proceso de ejecución penal los prinicpios básicos del sistema acusatorio: publicidad y oralidad para escuchar no solo al condenado (derecho a ser oído), sino también a los órganos de prueba que a traves de su presencia introduciran como prueba los informes que estimen menester para el caso, dando la posibilidad de que el Juez tome conocimiento directo y en persona y dando a las partes la posibilidad de confrontar, discutir y contraexaminar a los informantes (inmediación y contradicción).
Sigue....
A su vez, establece para todo el proceso la observancia de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplificación y celeridad (art. 3°) y si, como consideramos, la etapa de ejecución de la sentencia es parte escencial del proceso penal, no cabe duda que deben regir en la etapa todos y cada uno de aquellos principios cardinales.
Se judicializa en forma definitiva la etapa y sobre todo, la pone en manos de un JUez distinto del que dictó la sentencia condenatoria lo que permite, de una parte, un distanciamiento de los prejucios que podria tener el juzgador respecto a conceder un derecho penitenciario y, de otra, la necesidad de especialización en la materia.
Se establecen, en pos de la judicialización y de la legalidad ejecutiva, las competencias propias del Juez Encargado del Control (art. 74, CPP) las que sistematizadas giran en torno a los siguientes ejes:
1.- VIGILAR el respeto de los derechos de los internos, controlar el cumplimiento de los fines constitucionales de la pena y hacer observar las garantias constitucionales (provinciales) de Trato Debido y Lugar Adecuado (arts. 48 y 51, Const. Pcial. Chubut);
2.- REVISAR las sanciones administrativas que sean impugnadas;
3.- RESOLVER los incidentes que se interpongan relacionados con el ámbito fisico de cumplimiento de la condena, libertad condicional, libertades anticipadas, sanciones y todo otro que el Juez considere que así deba tramitarse.
Estos incidentes (art. 399, CPP) serán resueltos en audiencias orales y públicas, pudiendo las partes ofrecer prueba y citando a los testigos y peritos que deban informar.
No cabe duda entonces que se introducen al proceso de ejecución penal los prinicpios básicos del sistema acusatorio: publicidad y oralidad para escuchar no solo al condenado (derecho a ser oído), sino también a los órganos de prueba que a traves de su presencia introduciran como prueba los informes que estimen menester para el caso, dando la posibilidad de que el Juez tome conocimiento directo y en persona y dando a las partes la posibilidad de confrontar, discutir y contraexaminar a los informantes (inmediación y contradicción).
Sigue....
Este blog está en preparación, tengan paciencia!!!!!!
Gracias por la confianza a los que se acercan!!!!!!!!!!
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